Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

En el procedimiento sancionador PS/00387/2014 de la AEPD podemos ver la sanción que sufren dos clínicas de estética, una de las cuales (P.L. SL) adquirió la base de datos de clientes de la otra (S.E.N. SL) mediante un contrato, con motivo del cese de actividad de la segunda y sin haber informado previamente a los afectados.

CESIÓN DE DATOS ENTRE ENTIDADES SIN PERMISO DEL CLIENTE

Según los hechos, la denunciante afectada, cliente de la clínica S.E.N. SL recibió una llamada de la entidad cesionaria P.L.SL en la que se la citaba para seguir con el tratamiento que contrató inicialmente con S.E.N. S.L. además de para ofrecerle otro tipo de servicios propios de la clínica adquirente de la base de datos.

Quedando acreditado que P.L. SL tenía los datos personales de la denunciante, incluido su historial médico, la denunciante solicitó su historial a P.L. SL, el cual le fue denegado alegando que “un historial médico no puede salir nunca de la clínica”.

COMPRA DE BASE DE DATOS ILEGÍTIMA

Ante esta supuesta “compra de base de datos” inconsentida, la denunciante lo pone en conocimiento de la AEPD iniciándose un procedimiento de inspección en la sede de la entidad adquirente que efectuó la llamada a la denunciante (P.L.SL).

La comunicación de datos se realizó mediante un contrato entre ambas empresas, sin haber recabado el consentimiento previo de los titulares afectados, lo que supone la imposición de una sanción muy grave por vulnerar el artículo 11 de la LOPD.

Resultado: Sanción de 40.001 € a cada una de las entidades por infracción de los artículos 7.3 y 11.1 de la LOPD.