Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

En la resolución R/03169/2012 de la AEPD se puede ver la sanción que puede sufrir una organización por no atender adecuadamente el ejercicio de un derecho.

DERECHO DE CANCELACION DE DATOS DE IMAGEN EMITIDOS POR TELEVISION

Con fecha 23 de abril de 2011, a la una de la madrugada, en el programa “PROGRAMA.1”, en la cadena de TV CUATRO, producido por PULSO CONTENIDOS INFORMATIVOS, S.L. (en lo sucesivo PULSO), se emitieron las imágenes correspondientes a la enfermedad y al proceso quirúrgico del denunciante.

Dichas imágenes se emitieron por primera vez en la misma cadena y en el mismo programa en enero de 2010, y a la vista de las mismas, el denunciante solicitó a la productora y a la cadena de TV, que no se volvieran a emitir sus imágenes ni en televisión ni en la página web de la cadena, y que se destruyeran.

A pesar de su solicitud, las imágenes se volvieron a emitir, por lo que el denunciante presentó ante la AEPD una reclamación de Tutela de Derechos. En respuesta a ésta, PULSO le informa de que han eliminado todos sus datos de sus ficheros y han remontado íntegramente el programa de TV con objeto de que sus imágenes no se vuelvan a emitir.

Sin embargo, CUATRO TV ha vuelto a emitir las imágenes el 23 de abril de 2011, y también en su página de internet en el programa en el que aparecen imágenes del denunciante. Se aporta un acta notarial de la aparición de las imágenes en internet.

SANCION  POR NO ATENDER LA SOLICITUD DE CANCELACION Y EMITIR DE NUEVO  LAS IMAGENES

Resultado: Sanción de 3.000€ a la entidad PULSO CONTENIDOS INFORMATIVOS S.L., por no haber atendido adecuadamente una petición de cancelación y que ha provocado una infracción del artículo 16.4 de la LOPD, tipificada como grave.

Hemos de atender en tiempo y forma las peticiones de acceso, rectificación, cancelación y oposición que reciba la organización.