Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

Cuando instalamos una cámara de videovigilancia, estamos realizando un tratamiento de datos personales en cuanto a las imágenes recogidas.

REQUISITOS PARA LEGALIZAR LA CAPTACIÓN DE IMÁGENES

Para que podamos emplear, llegado el caso, en un procedimiento judicial dichas imágenes, es preciso que dicha instalación se encuentre debidamente legalizada.

Para esto, debemos que realizar las siguientes acciones:

o    Inscribir el fichero relativo a la videovigilancia en el Registro General de Protección de Datos (normalmente se llama VIDEOVIGILANCIA).

o    Elaborar o completar el Documento de Seguridad con los detalles de la instalación (número de cámaras, especificaciones, lugar de grabación, días grabados, etc.).

o    Indicar en el Documento de Seguridad las personas que tienen acceso a las imágenes, así como los usuarios que pueden acceder por vía remota.

o    Si la empresa que nos ha instalado el sistema puede tener acceso remoto o presencial a las imágenes, firmar con ella un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros.

o    Instalar carteles informativos en los accesos a la zona videovigilada, indicando en ellos la identidad del responsable y el domicilio ante el que deben ejercerse los derechos ARCO.

CAPTACIÓN DE IMÁGENES DE LA VÍA PÚBLICA SOLO POR LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

Un sistema de videovigilancia privado no puede recoger imágenes de la vía pública.