Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

En el supuesto de que se desee incluir fotos de los trabajadores en la web de la empresa o en otras publicaciones (revistas, periódicos, etc.), hemos de tener en cuenta varios factores:

PUBLICACIÓN DE FOTOS DE EMPLEADOS EN LA WEB DE EMPRESA

  • 1. El tratamiento de la imagen de los trabajadores con fines de promocionar la empresa, sus actividades, o los miembros que la componen, no está enmarcado dentro de la, estrictamente, gestión laboral del personal (que sí es, en cambio, realizar las nóminas, seguros sociales, etc.).
  • 2. Que la publicación de la imagen de los trabajadores en la web de la empresa supone una cesión de datos que debe ser consentida por dichos trabajadores.
  • 3. Que el trabajador es libre de prestar dicho consentimiento, no pudiendo ser obligado al mismo.

CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR PARA LA CESIÓN DE SUS DATOS PERSONALES

Debemos, pues, obtener el consentimiento de todos y cada uno de los trabajadores que vamos a mostrar en la web antes de poder publicar su imagen.

También hemos de tener en cuenta que el consentimiento otorgado por los trabajadores es revocable en cualquier momento, debiendo la empresa en ese momento de retirar dicha imagen de la web.

Publicar la foto de un trabajador en la web de la empresa sin obtener su consentimiento puede acarrear una sanción.