Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

Quizás uno de los tratamientos de datos personales que hoy más preocupa en la sociedad es el realizado por entidades que precisan de datos personales de menores de edad, tales como colegios, federaciones o asociaciones deportivas, entidades dedicadas al ocio y tiempo libre de menores, etc. Esto obliga a estas entidades a observar una mayor diligencia en el cumplimiento de la LOPD.

¿CUÁL ES LA EDAD LEGAL PARA PODER TRATAR ESTOS DATOS?

El RGPD determina que los mayores de 14 años están habilitados por sí mismos para consentir que sus datos sean tratados, siempre que hayan sido debidamente informados y que no se exija por Ley,  autorización de los titulares de la patria potestad.

Sin embargo, el tratamiento de datos de los menores de dicha edad, requiere inexcusablemente el consentimiento de los padres o tutores.

¿CUÁL ES LA MEJOR FORMA DE RECABAR EL CONSENTIMIENTO?

Para evitar muchos problemas, la entidad Responsable del tratamiento que recabe este tipo de datos, deberá poder demostrar que obtuvo el consentimiento de los padres o tutores, y una de las mejores formas de llevarlo a cabo es mediante un documento escrito o autorización firmada que deje constancia física de dicho permiso en el mismo momento de la matrícula o de la contratación de los servicios, momento en que se facilitan a la entidad los datos personales del menor por vez primera.

Además, es muy importante tener en cuenta que si la entidad va a tomar imágenes del menor, y las va a publicar en revistas, páginas web o redes sociales, los padres o tutores tienen que  conocerlo y aprobar dicha comunicación a terceras personas.