Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

Se acercan fechas de desfiles, pasacalles, procesiones, en las que el pueblo participa más o menos activamente en actos públicos, los cuales y con los medios de que hoy en día disponemos, son captados por cientos de flashes y cámaras de vídeo, quedando algunos para el recuerdo privado, otros siendo utilizados para su publicación en revistas, carteles, folletos o incluso a través de redes sociales como la página web del Ayuntamiento.

CAPTACIÓN DE IMÁGENES EN ESPACIOS ABIERTOS

Cuando un profesional toma fotos en la calle de estos acontecimientos en los que aparecen personas identificadas, incluidos menores de edad y las publica posteriormente, ¿debe recabar el consentimiento de todos y cada uno de los fotografiados? o por el contrario, ¿puede publicarlas sin más?

Dado que la imagen es un dato de carácter personal, en principio, tanto su recogida como su cesión estarán sujetas al cumplimiento de la LOPD, salvo ley en contra.

No obstante, el artículo 20 de la Constitución Española reconoce el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, así como a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, lo que origina una colisión entre dos derechos fundamentales: el derecho a la protección de datos de carácter personal por un lado, y el derecho de información por otro.

 

PROTECCIÓN DE DATOS O DERECHO DE INFORMACIÓN

 

Ante esta circunstancia, la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones otorgando una posición preferente a la libertad de información frente a otros derechos constitucionales, siempre y cuando los hechos comunicados se consideren de relevancia pública y que la información sea veraz.

 

Por ello, será posible la captación, así como la publicación de vídeos y fotos en revistas, carteles, folletos, webs, etc. sin necesidad de recabar el consentimiento de los fotografiados, a condición de que la información publicada tenga relevancia pública y sea cierta, pues en caso contrario, sería necesario recabar el consentimiento de los afectados.