Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

El informe 0408/2010 resuelve la consulta planteada sobre el plazo legalmente establecido para poder proceder a la destrucción de la documentación obrante en sus ficheros.

PLAZOS PARA DESTRUIR  LA DOCUMENTACIÓN CON DATOS PERSONALES

De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:

  • a) Resulta imposible establecer una enumeración taxativa de los periodos en que el dato habrá de permanecer bloqueado. Estos deberán fundamentarse en lo dispuesto “en las disposiciones aplicables” o a la “atención de las responsabilidades nacidas del tratamiento”.
  • b) Los datos deberán, pues, cancelarse una vez hayan dejado de ser necesarios para la finalidad para la que se recabaron.
  • c) Primero deberán mantenerse bloqueados al menos durante el tiempo necesario para la prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación jurídica que vincula a las dos partes, así como los derivados de la normativa tributaria, el plazo de prescripción de 3 años de la Ley Orgánica de Protección de Datos, o los establecidos en otras normas con rango de Ley que resulten de aplicación al caso.
  • d) Por último, una vez hayan transcurrido dichos plazos, se deberán suprimir los datos.

CANCELACIÓN, BLOQUEO Y SUPRESIÓN DE DATOS PERSONALES

No hay una regla fija para la eliminación de datos personales.