Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN DE CÁMARAS CONFORME A LA LOPD

Si instalamos una o varias cámaras de videovigilancia, en las cuales podemos recoger imágenes de personas, hemos de cumplir la LOPD y realizar las siguientes acciones:

1. Inscripción de ficheros

Si existe grabación de las imágenes se deberá notificar el fichero relativo a dichas imágenes.

La simple reproducción en circuito cerrado o emisión de imágenes en tiempo real no genera un fichero.

2. Deber de informar

Para informar adecuadamente debe existir:

o    Un cartel de ZONA VIDEOVIGILADA.

o    Un impreso informando de la existencia de un tratamiento, finalidad y destinatarios de la información, el ejercicio de los derechos ARCO, la identidad y dirección del responsable del fichero.

La información del impreso podrá incorporarse al cartel anunciador si la misma es legible.

3. Contrato con encargado del tratamiento

Si una empresa externa accede o puede acceder a las imágenes, es un encargado del tratamiento y se deberá suscribir el correspondiente contrato de acceso a datos por cuenta de terceros.

4. Medidas de seguridad

Se deberá elaborar un Documento de Seguridad e implantar las medidas de seguridad requeridas por la LOPD.

IMPORTANTE: COLOCAR LOS CARTELES INFORMATIVOS EN LOS LUGARES DE ACCESO

La policía de muchas ciudades denuncia de oficio la existencia de cámaras de videovigilancia que no cumplen la LOPD.