Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

En el procedimiento sancionador de la AEPD PS/00733/2012, podemos ver qué ocurre cuando una organización graba imágenes de personas en la calle sin obtener el consentimiento de ellas y lo sube posteriormente a internet.

GRABACIÓN DE IMÁGENES DE PERSONAS IDENTIFICADAS EN LA CALLE Y SU PUBLICACIÓN EN YOUTUBE

Con fecha 29 de febrero de 2012, la AEPD recibe una reclamación del denunciante poniendo de manifiesto que la asociación  A.P.P.D.P.D.J. ha publicado dos grabaciones de vídeo en YouTube con imágenes y voz del denunciante y de sus hijos menores de edad, captadas sin su consentimiento.

La A.P.P.D.P.D.J. alegó, entre otras cosas, que es legal grabar en la calle sin pedir la autorización de las personas a las que se graba, así como la exhibición de las grabaciones en páginas web.

Según lo indicado por AEPD: “en el presente caso se trata de la difusión de imágenes de menores obtenidas mediante cámara oculta, es decir captadas directamente sin conocimiento, ni consentimiento, grabadas en un lugar próximo al colegio y referidas a la entrega de los mismos entre los progenitores, sin que ningún interés informativo se aprecie en la difusión de las imágenes de dichos niños, que son accesibles a un gran número de personas, como lo son los usuarios de la red internet, a los que es accesible en abierto, con lo cual, por mucho que pretenda justificar el carácter de periodístico por la razón de que en la web conste un apartado denominado “noticias”, tal afirmación resulta inaceptable por simplista”.

SANCIÓN POR TRATAR DATOS SIN CONSENTIMIENTO PREVIO DEL INTERESADO

El resultado: una sanción de 1.000€  y otra de 2.000€ por infringir el artículo 6 de la LOPD al no disponer de consentimiento. La segunda sanción es más alta por tratarse, además, de datos de menores de edad.

No podemos ir con una cámara en mano grabando personas en la calle y subir luego esas imágenes a internet sin haber recabado el consentimiento de ellas.