Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

Es evidente que los sistemas de videovigilancia suponen un tratamiento de datos de carácter personal que ha de estar legitimado por alguna de las causas del art. 6 LOPD o fundamentado en el interés legítimo regulado en el artículo 7.f) de la Directiva 95/46/CE.

 

INTERÉS LEGÍTIMO DE LAS GRABACIONES

En el caso que nos ocupa y según la AEPD, el interés legítimo podría basarse en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, en cuanto que las imágenes grabadas van a ser utilizadas únicamente como prueba para interponer una denuncia en caso de una supuesta infracción de tráfico con el fin de determinar las responsabilidades asociadas a la misma, y no para otros fines.

 

REQUISITOS PARA LEGITIMAR LA GRABACIÓN CON CÁMARAS EN EXTERIOR DE VEHÍCULOS

No obstante, para que esa grabación sea legal, deben cumplirse las siguientes garantías:

-Sólo podrá accederse a las imágenes cuando se produzca un accidente o una situación de peligro

-La comercialización del dispositivo se limitará a medios de transporte públicos y privados concesionarios de licencias para el transporte

-La captación de imágenes quedará limitada al frontal del vehículo y hacia el interior, excluyendo la captación de la imagen del conductor

-Las grabaciones se cancelarán progresivamente, pudiendo recuperarse sólo en el caso de producirse un acontecimiento citado anteriormente

-El acceso a los videos grabados estará  restringido a personas autorizadas

-Después de producirse el evento, deberán difuminarse las imágenes de las personas o las matrículas no involucradas en el mismo

-Los datos personales recabados deberán ser adecuados, pertinentes y no excesivos respecto a la finalidad para la que se obtuvieron

-Las medidas de seguridad a aplicar en el tratamiento de estos datos serán de nivel medio

Para que la legitimación de la grabación sea totalmente conforme a la Ley, se deberá informar debidamente a los interesados, bien mediante un cartel visible en el interior del vehículo, cláusulas informativas en los documentos de los pasajeros, en la página web del responsable o, en el aviso legal de sus perfiles sociales.