Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

A medida que se expande el uso de las nuevas tecnologías en nuestro país, surgen nuevas vías de negocio on line dirigidas por personas físicas, ejercidas incluso desde el propio domicilio de sus titulares. ¿Cómo operan estas entidades de cara a la LOPD?

TRATAMIENTO DE DATOS DE PERSONAS JURIDICAS

¿Deben estas personas cumplir con la LOPD si se dedican sólo al tratamiento de datos de empresas?

Por regla general, la LOPD se aplica exclusivamente a datos de personas físicas, quedando los datos relativos a personas jurídicas excluidos de su ámbito.

La cuestión está clara a primera vista, pues si solamente se tratan datos de personas jurídicas, este autónomo no tendría que cumplir con la LOPD. Pero, ¿qué sucede con los tratamientos de datos de empresarios individuales o autónomos?. ¿Se consideran datos de empresas, o de personas físicas?

TRATAMIENTO DE DATOS DE AUTÓNOMOS POR PARTE DE OTRO AUTÓNOMO

El RDLOPD se refiere a éstos cuando dice que el mismo no será aplicable a:

-Los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas

-A los ficheros formados solamente datos de personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, (nombre y apellidos, funciones o puestos desempeñados, dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales).

-A los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros.

-A los datos referidos a personas fallecidas.

Por lo tanto, los empresarios individuales o autónomos solo quedarían excluidos del cumplimiento de la LOPD en el caso de que los tratamientos de datos que realicen se refieran únicamente a las personas anteriormente citadas, pues si el tratamiento de datos de otros empresarios individuales lo realizan en calidad diferente a la de comerciantes, se considerarán datos de carácter personal, siendo la actividad sometida a la LOPD.