Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

En el procedimiento sancionador PS/00559/2011 de la AEPD podemos ver la sanción que puede sufrir una entidad por enviar de forma accidental un fichero que contenía datos personales adjunto a un correo electrónico.

ENVÍO DE MAILS  CON DATOS DE ABONADOS SIN SU CONSENTIMIENTO

Con fecha 15/06/2011, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de DÑA. B.B.B. en el que denuncia a la entidad O2 CENTRO WELLNESS PLENILUNIO, S.L. (en lo sucesivo O2 CENTRO WELLNESS), de la que fue cliente, por haberle remitido un correo electrónico de 17/05/2011 que contenía un fichero adjunto con datos de 9.293 personas, incluyendo los suyos. Dicho fichero contiene datos personales de las personas afectadas relativos a nombre, apellidos, domicilio, teléfono (línea fija y móvil), dirección e-mail, Número de DNI y sexo.

Durante las actuaciones quedó acreditado que O2 CENTRO WELLNESS remitió a terceros un documento en el que figuran los datos personales de abonados de la entidad relativos a nombre, apellidos, domicilio, teléfono (línea fija y móvil), dirección e-mail, Número de DNI y sexo. Esta información no puede ser facilitada a terceros, salvo consentimiento de los afectados o que exista una habilitación legal que permita su comunicación, que no concurren en el presente caso.

Por tanto, queda acreditado que por parte de dicha entidad, se vulnera el deber de secreto garantizado en el artículo 10 de la LOPD, al haber posibilitado que terceras personas tuviesen acceso a datos personales de los afectados.

SANCIÓN POR VULNERAR EL DEBER DE SECRETO REGULADO EN EL ARTÍCULO 10 LOPD

Resultado: Sanción de 3.000 € por vulneración del artículo 10 de la LOPD relativo al deber de secreto.

Se ha de ser especialmente cauto a la hora de recoger datos personales de menores.