Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

Una transferencia o movimiento internacional de datos (TID), se produce cuando una persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo realiza una exportación de dichos datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo (EEE) a otra entidad importadora de los datos, bien constituya una cesión o comunicación de datos, bien tenga por objeto la realización de un tratamiento de datos por cuenta del responsable del fichero.

REQUISITOS PARA REALIZAR UNA TID

Las Transferencias Internacionales se regulan en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 15/1999, y en el Título VI del Reglamento de Desarrollo.

Para poder realizar TID es necesario:

  • Observar lo dispuesto en la LOPD, entre ello, firmar el contrato correspondiente entre importador y exportador de los datos y notificar la transferencia al RGPD.
  • Obtener la autorización previa del director de la AEPD

EXCEPCIONES A LA AUTORIZACION PREVIA

No obstante, la autorización previa no será necesaria en ciertos supuestos previstos en los apartados a) a j) del artículo 34 de la LOPD o cuando el Estado en el que se encuentre el importador ofrezca un nivel adecuado de protección