Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

El informe 0268/2011 de la AEPD resuelve la consulta planteada sobre el modo en que deberán aplicarse las previsiones de la LOPD, y su Reglamento de desarrollo, en el supuesto en que una persona que ha sido sometida a un tratamiento de transexualidad ha solicitado la rectificación de sus datos, de forma que aparezcan recogidos en la historia clínica de la paciente con su nuevo nombre. En particular, se plantea si debería modificarse el nombre de la paciente en los datos relacionados con episodios de la historia clínica acaecidos mientras la paciente era hombre.

EJERCICIO DEL DERECHO DE RECTIFICACION DE DATOS POR PARTE DE UN PACIENTE

De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:

  • a) La necesidad de que los datos relacionados con el paciente aparezcan en la historia clínica en su situación actual, de forma que la información aparezca vinculada con la misma.
  • b) No obstante, los episodios contenidos en la historia deberán conservarse con la debida exactitud e integridad, a fin de poder garantizar una adecuada asistencia sanitaria al paciente a tenor de toda la información sanitaria disponible, teniendo particularmente en cuenta las peculiaridades que pudieran derivarse, en relación con determinadas dolencias, del sexo del paciente, dado que en la consulta se señala que “el modo de enfermar es diferente en función del género”, existiendo además determinadas dolencias vinculadas exclusivamente a un género determinado.

INFORMACION CONTENIDA EN HISTORIAS CLINICAS

Consecuencia de todo ello será que si bien la información contenida en la historia clínica deberá figurar en su denominación bajo el nombre de la paciente, los concretos episodios contenidos en la misma deberán conservar la información necesaria que garantice el conocimiento por los facultativos que accedan a la historia de que la paciente en el momento de desarrollarse dicho episodio era del género masculino.

Cuando se tratan datos de personales relativos a la salud hemos de ser extremadamente cautos.