Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

El informe 0523/2010 de la AEPD resuelve la consulta planteada sobre la posibilidad de acceso por un investigador privado al expediente de un médico fallecido hace ya veinticinco años, y si puede fotocopiarlo o fotografiarlo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

TRATAMIENTO DE DATOS DE PERSONAS FALLECIDAS NO SUJETO A LA LOPD

De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:

  • a) La protección conferida por la Ley Orgánica 15/1999 no se extiende a los datos de las personas fallecidas, así lo indica expresamente el Reglamento de desarrollo de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, por consiguiente el acceso a los datos a ellas referidas contenidos en los documentos que forman parte del Patrimonio Documental no se encuentra tutelado por dicha Ley Orgánica.
  • b) Todo ello sin perjuicio de que la normativa que regule dicho Patrimonio establezca determinados plazos para permitir el acceso a sus datos.
  • c) En concreto, la consulta de los documentos constitutivos del Patrimonio documental Español se atendrá a las de índole policial, procesal, clínico, o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, y no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos.

PLAZOS PARA ACCEDER A DOCUMENTOS SEGÚN LA LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO

Siempre que se cedan o comuniquen datos hemos de ser extremadamente cautos.